El Seguro de Protección Financiera para Empleadores y Empresas cubre a la empresa o empleador el costo financiero o desembolsos que deba asumir a consecuencia de un hecho que cause la muerte accidental de sus dependientes bajo vínculo de subordinación y dependencia, y sus contratistas o subcontratistas mientras se encuentren prestando servicios a la empresa contratante.
El único objeto de este seguro es proteger el patrimonio del empleador o empresa por lo que el beneficiario del presente seguro póliza será la empresa o empleador contratante contratante.
- Cubre las 24 Horas del día a dependientes hasta los 75 años de edad con las siguientes coberturas:
1.- La Muerte Accidental de Empleados dependientes, Contratistas o Subcontratistas, mientras se encuentren prestando servicios a la empresa principal, con un capital hasta UF 3.000
2.- La Incapacidad Total y Permanente por Accidente: (pérdida irreversible y definitiva, a consecuencia de accidente, de al menos el 35% de la capacidad de trabajo, regulado por el D.L. nº 3.500 , con cobertura hasta UF 3.000 por dependiente.
3.- El Desmembramiento Accidental en los porcentajes del monto asegurado indicado en la póliza y la cotización. con cobertura hasta UF 3.000 por dependiente .
4.- La Indemnización a Empleadores por Remplazo de Trabajador Accidentado, si a consecuencia directa de un accidente, un trabajador Dependiente, con vinculo copntractual vigente haya sido hospitalizado, o se le haya otorgado licencia médica, por un mínimo de 20 días hábiles por evento.
5.- La Protección Financiera a la Empresa Contratante, cubre el costo financiero o desembolsos que deba asumir a consecuencia ante la Muerte Accidental e Incapacidad Total y permanente por Accidente de Visitantes y Clientes en sus dependencias.
6.- Reembolso de Gastos Médicos por accidente: Cubre los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en exceso de Isapre, Fonasa u otro programa de salud, en que incurra el dependiente asegurado a consecuencia de un accidente, incluyendo los gastos de tratamientos destinados a restituir al asegurado accidentado el grado de capacidad funcional e independencia que tenía previo al accidente, hasta UF 500 por dependiente.
7.- Protección Financiera a la Empresa Contratante y Asegurada por Muerte Accidental e Incapacidad Total y permanente por Accidente de visitantes y clientes en sus dependencias.: Cubre a la Empresa Asegurada el costo financiero o desembolsos, que deba asumir a consecuencia de un hecho que cause la muerte accidental de sus Visitantes y Clientes en sus dependencias, es decir, personas naturales que se encuentren físicamente en los predios de la Empresa contratante y asegurada.
8.- Los traslados por vía aérea del asegurado o aquellos por una distancia mayor a 50 kilómetros desde el lugar del accidente hasta algún hospital o clínica, cualquiera sea el medio de traslado.
Siempre el Beneficiario de esta póliza es la Empresa o Empleador contratante.
Adicionalmente están cubiertos los accidentes que son consecuencia de:
• Movimientos sísmicos y tsunami
• Se cubre las consecuencias derivadas de terrorismo, motines y tumultos. se mantiene excluida la intervención o participación directa del asegurado en tales eventos.
• Congelamiento e insolación
• Avalancha de nieve y rodados
• Deportes básicos
• Asalto y homicidio
• Alta tensión
• Trabajos en altura
• Trabajos en zonas subterráneas
• Que el asegurado sea víctima de un delito o cuasidelito
• Mal de altura
- Mínimo 5 asegurados.
- Coberturas hasta UF 3.000 asegurado.
- La cobertura cubre a empleados, contratistas, subcontratistas, o cualquier persona que tenga un vínculo laboral con la Empresa contratante.
- Póliza innominada. No necesita enviar nóminas.
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