Seguro Turismo y Deporte Aventura

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Plan: Turismo Aventura:
Este es un Plan de seguro diseñado especialmente para Clubes,  Empresas o Agencias de Turismo, que realizan actividades como Kayak, Rafting, Ascensión a Cerros y Volcanes, Mountain Bike, Cabalgatas, Trekking, (ver detalle más abajo)  Tours a Parques Nacionales u otros lugares específicos, como también a actividades de capacitación a montañistas y otros deportes como es el caso de la Escuela Nacional de Montaña que lo ha contrato para todos sus alumnos.
Te cotizamos en minutos.

Actividades Cubiertas

Las actividades cubiertas bajo este seguro y que se considerarán actividades de Turismo Aventura, son las que a continuación se detallan: 

Actividades al Aire Libre Ecoadventure Paseos Náuticos en Bote
Alpinismo Educación al aire libre Patinaje
Andinismo Escalada en Hielo Pesca
Arborismo Escalada en muro o roca Pesca deportiva
Ascensión de Cerros Esquí acuático Pesca Mosca
Bicy Tour Esquí en randonee Rafting
Buceo Geosafari Rafting Clase: I, II, III
Cabalgata Golf Rapel
Camión Unimog todo terreno Hidrospeed Running
Canopy Hiking Sandboard
Canotaje Kayak Senderismo
Canyoning Mini Golf Sonwboard
Carreras bicicleta en circuito Montañismo Surf
Ciclatada Mountain Bike Swing
Ciclotour Natación Tirolesa
City Tour Navegación Torus Parques Nacionales
Cuerda Floja baja Paintball Tour Ciudad
Deportes Náuticos c/s motor Parasailing Trecking
Descenso de Ríos Paravelismo Tubing

Asegurados: Personas que sean informadas por el Contratante y que realicen las actividades descritas más arriba.

Vigencia: 1 año

Frecuencia de Pago: Hasta 4 cuotas

Beneficiarios: Vida: herederos legales o los designados por el asegurado.
Reembolso de gastos Médicos por Accidente, el beneficiario será el Contratante o quién acredite haber incurrido efectivamente en el gasto médico.

– Coberturas de Muerte Accidental
– Invalidez Accidental
– Reembolso de Gastos médicos

Edad máxima de contratación 69 años
Edad máxima de permanencia 69 años 364 días
(**) A contar del 01 de Diciembre de 2013, la cobertura de Muerte Accidental solo aplica a mayores de 18 años. (A los menores se les paga como gastos funerarios). Código de Comercio, artículo 589.

Coberturas

  • Incapacidad Total y Permanente
  • Desmembramiento Accidental
  • Reembolso Gastos Médicos por Accidente

Observación: La cobertura de Muerte Accidental es exenta de IVA.

Reembolso de Gastos Médicos por Accidentes: La Compañía pagará el 100% del monto cubierto estipulado en las condiciones particulares, siempre y cuando sea reembolsado previamente por el sistema previsional de salud, ya sea Isapre o Fonasa. En caso de no existir sistema previsional de salud la compañía reembolsará el 50% del importe realizado hasta el tope máximo de la cobertura.
Condiciones Especiales
Para el caso de los asegurados extranjeros sin Institución de Salud Previsional, la cobertura aplicará al 100% del gasto efectivamente incurrido y hasta el tope señalado.

Modo de Operar
Es requisito esencial para activar la cobertura de seguro, que se envíe a la compañía con anticipación al inicio del evento, la información de las personas que participarán en las actividades; señalando nombre, Rut, fecha de inicio y término de actividad, los cuales deben cumplir con los requisitos de elegibilidad de acuerdo a la definición de Asegurado efectuada en la póliza. De lo contrario no se entenderán como cubiertas las personas informadas.

La nómina puede ser enviada al correo electrónico seguros@baldrichseguros.cl antes de inicio de la actividad.

La empresa contratante adquiere cupos de cobertura, los que operan como una cuenta corriente con saldo de cupos a favor. Cada vez que la empresa informe una actividad, se descontará un número de cupos igual al número de actividades reportadas.

DESCRIPCIÓN DE COBERTURAS

1. Muerte Accidental – Alt A
La compañía pagará a los beneficiarios el monto especificado en las Condiciones Particulares, inmediatamente después de recibidas y aprobadas las pruebas en cuanto a que el fallecimiento del asegurado se produjo durante la vigencia de esta cobertura, como consecuencia directa e inmediata de un accidente. 

Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes de ocurrido el accidente.

2. Desmembramiento – Alt B
Protege al asegurado ante un accidente que no ocasione la pérdida de su vida, pero que le produzca cualquiera de las pérdidas que a continuación se indican, siempre que las consecuencias de las lesiones se manifiesten antes de los noventa (90) días contados desde su ocurrencia

La Compañía indemnizará al asegurado respecto del capital asegurado un:

  • 100% en caso de pérdida total de los dos ojos, o de ambos miembros superiores (brazos), o de las dos manos, o de ambos miembros inferiores (piernas), o de los dos pies, o de un miembro inferior (pierna) con una mano o un brazo;
  • 50% por la pérdida total de uno de los miembros superiores (brazos), o uno de los miembros inferiores (pierna), o de una mano;
  • 40% por pérdida total de un pie;
  • 50% por la sordera completa de ambos oídos;
  • 25% por la sordera completa de un oído en caso de que el asegurado ya hubiera tenido sordera completa del otro, antes de contratar este seguro;
  • 13% por la sordera completa de un oído;
  • 50% por la ceguera total de un ojo en caso de que el asegurado ya hubiere tenido ceguera total del otro antes de contratar este seguro;
  • 35% por la ceguera total de un ojo;
  • 20% por la pérdida total de un pulgar;
  • 15% por la pérdida total del índice derecho o izquierdo;
  • 5% por la pérdida total de cualquiera de los demás dedos de la mano;
  • 3% por la pérdida total de un dedo del pie.

3. Incapacidad Total y Permanente 2/3 –  Alt. C
Se indemnizará al asegurado, si a causa de un accidente, el asegurado se encontrare dentro de los 90 días contados desde la fecha del accidente, en estado de incapacidad total y permanente. Este beneficio se indemniza a razón de un 1% mensual durante un período máximo de 100 meses mientras el asegurado esté vivo o hasta la cesación de su incapacidad.

Se entiende por incapacidad permanente dos tercios, la pérdida irreversible y definitiva, a consecuencia de accidente, de a lo menos dos tercios (2/3) de la capacidad de trabajo, evaluado conforme a las «Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones», regulado por el D.L. Nº 3.500, de 1980.

La compañía determinará en un plazo máximo de treinta (30) días si se ha producido la incapacidad de un asegurado, conforme a las pruebas presentadas y los exámenes requeridos, en su caso.

4. Reembolso de Gastos Médicos por Accidente –  Alt. G
En virtud de esta cobertura, la compañía aseguradora reembolsará al asegurado, una vez que éste haya hecho uso primario de su Sistema de Salud Previsional, los gastos médicos ambulatorios u hospitalarios, según los porcentajes, límites condiciones y términos señalados en las Condiciones Particulares de la póliza, en que éste incurra a causa de accidente cubierto por esta póliza en los términos descritos en el artículo 1°, hasta el monto anual indicado como tope máximo en las Condiciones Particulares y siempre que tales gastos sean producto de atenciones prestadas dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes a la fecha del accidente y sean consecuencia de las lesiones sufridas en dicho accidente.

El contratante podrá contratar separadamente esta cobertura sólo para gastos médicos ambulatorios o sólo para gastos médicos hospitalarios o bien podrá contratar ambas, lo cual deberá quedar especificado en las Condiciones Particulares, salvo que hubiese contratado la cobertura establecida en la letra H. siguiente, circunstancia en que sólo podrá contratar la cobertura para el reembolso de gastos médicos ambulatorios.

Exclusiones
No se efectuará el pago de las cantidades establecidas en las coberturas, cuando el fallecimiento o lesiones del asegurado se produzca a consecuencia de:

  • Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra, así como tampoco ningún ejercicio o práctica de guerra.
  • Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
  • Comisión de actos que puedan ser calificados como delito, así como la participación activa en rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión y terrorismo.
  • Suicidio, intento de suicidio, o heridas autoinflingidas, ya sea que el asegurado haya estado en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
  • Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo. Para todos los efectos de esta póliza las funciones de policía incluyen además las funciones de policía civil y gendarmería.
  • Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado.
  • Intoxicación o encontrarse el asegurado bajo los efectos de cualquier narcótico o droga a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.
  • La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad, conforme a los límites establecidos en la normativa vigente a la fecha del siniestro. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.
  • Negligencia o imprudencia o culpa grave del asegurado.
  • Desempeñarse el asegurado como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por la compañía aseguradora.
  • Riesgos nucleares o atómicos.
  • Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive en la escala de Mercalli, determinado por el Servicio Sismológico del Departamento de Geofísica de la Universidad de Chile o del servicio que en el futuro lo reemplace.
  • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno sujeto a itinerario, operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros. 

Para Cotizar y más información, complete el formulario y le responderemos en minutos, o llámenos a los fonos:

+56 226628639 / +56 226623206 / +56 9 86597791

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